1.
La estructura de las leyes en España.
a)
Titulo.
Se escribe Ley (u otro tipo de
norma como RD) seguido del número de dicha ley en función del orden que ocupe
en el año en curso, seguido de la fecha de aprobación para finalmente realizar
una pequeña descripción de lo que trata.
“Ley 7/2006, de 31 de mayo, del
ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales”
b)
Parte expositiva: el preámbulo o exposición de
motivos.
Explicita
qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.
c)
Parte dispositiva.
a.
Libros
i.
Títulos
1.
Capítulos
a.
Secciones
i.
Artículos
1.
Apartados
2.
Letras
b.
Disposiciones (tienen el mismo valor normativo
que lo expuesto en los artículos)
i.
Adicionales (contienen régimen jurídicos especiales)
ii.
Transitorias (tienen como objeto facilitar el
tránsito entre la norma nueva y la antigua)
iii.
Derogatorias (deroga alguna norma vigente)
iv.
Finales (normas que establecen el mandato de
aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.
c.
Anexos
Los anexos contienen
estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir
titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el
artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo correspondiente. Se
publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.
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